Una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, emitida el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, devolvió al centro de la discusión judicial el embargo inmobiliario en la República Dominicana al reafirmar la diferencia entre nulidades de forma y nulidades de fondo. El criterio apunta a preservar la celeridad del proceso y a evitar maniobras dilatorias, pero también reabre la pregunta sobre el margen efectivo de defensa de la parte embargada cuando se objeta la notificación de un mandamiento de pago.
La controversia nació a partir de una decisión de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís. En el expediente, la parte embargada sostuvo que el mandamiento de pago tendente al embargo inmobiliario no había sido notificado en su domicilio real ni en el de elección, y defendió que esa irregularidad debía considerarse de fondo porque afectaba su derecho de defensa. Pese a ese argumento, la Suprema Corte de Justicia, con ponencia del magistrado Justiniano Montero Montero, desestimó la alegación y ratificó el criterio previo.
El alto tribunal recordó además que el artículo setecientos treinta del Código de Procedimiento Civil prohíbe recurrir las sentencias que resuelven nulidades de forma en materia de embargo inmobiliario, para evitar que la expropiación quede paralizada de manera indefinida. La decisión traza así una línea precisa entre forma y fondo, pero deja también una advertencia institucional: cuando está en juego el patrimonio, la supervisión de las garantías procesales sigue siendo un punto crítico, no una cuestión menor de técnica jurídica.
