Con el 3 de agosto de 2026 marcado como fecha de entrada en vigor de la Ley 74-25, el nuevo Código Penal enfrenta una alerta institucional de alto impacto: el Tribunal Constitucional mantiene reservado el fallo sobre la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 106 al 111, que codifican la penalización absoluta del aborto. El recurso reabre un contraste incómodo entre la capacidad del Estado para legislar castigos y su incapacidad para responder a un problema con claro costo social y sanitario. La impugnación fue presentada por Rosa Herminia Hernández, madre de Rosaura Almonte Mateo, Esperancita, junto a la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana, Participación Ciudadana, el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), a través de su Facultad de Ciencias Sociales y su Centro de Estudios de Género, y Æquitas Estudio Jurídico. El eje jurídico, según el texto, es que la penalización absoluta viola la dignidad humana, la igualdad, la integridad personal y la autonomía de la mujer. No plantea aborto libre, sino las tres causales: inviabilidad del feto, riesgo inminente para la vida de la madre y embarazo producto de violación o incesto.
La discusión llega además con un dato que refuerza la exigencia de fiscalización sobre las decisiones públicas: República Dominicana registró 130 muertes maternas por cada 100,000 nacidos vivos en 2024, una de las tasas más altas de la región. En ese contexto, la controversia deja de ser solo doctrinal y expone una brecha entre norma y realidad, especialmente cuando el caso de Esperancita sigue funcionando como recordatorio de las consecuencias de un sistema que llega tarde o no llega. El recurso, analizado junto al abogado Pedro Castellanos, busca que el TC revise una legislación que, de entrar en vigor sin cambios, impondría penas de hasta dos años de prisión para las mujeres y de tres a treinta años para el personal médico que intervenga. Con el fallo aún reservado desde el 18 de junio, la presión recae ahora sobre una institucionalidad obligada a rendir cuentas ante una decisión que no solo define un criterio penal, sino el tipo de respuesta que el Estado ofrece frente a pobreza, salud y derechos fundamentales.
