La decisión del presidente Luis Abinader de designar a Roberto Álvarez como embajador emérito, después de su renuncia a la Cancillería dominicana, reabrió una discusión que trasciende el reconocimiento personal: cuál es el alcance real de esa figura y cómo debe aplicarse dentro del Servicio Exterior. Aunque el anuncio se presentó como un homenaje a su trayectoria, la propia legislación precisa que no se trata, por sí sola, de un nombramiento para dirigir una embajada ni de una representación automática ante otro Estado.
El artículo 77 de la Ley 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece que dentro del rango de embajadores habrá un máximo de cinco plazas de embajadores eméritos. La norma indica que esa condición se concede por una actuación destacada en servicios a la República en política exterior, a partir de una lista de candidatos que el ministro o ministra de Relaciones Exteriores somete a la consideración del presidente de la República.
La ley también establece requisitos: ser embajador retirado o en servicio activo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con al menos 25 años en funciones; haber ocupado cargos de importancia; haber escrito obras sobre temas internacionales o haber prestado servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales del país. En un escenario en el que el gobierno dominicano y Luis Abinader quedan expuestos al contraste entre el anuncio político y el alcance efectivo de las decisiones, la precisión legal adquiere peso institucional: un embajador emérito no es lo mismo que un embajador extraordinario y plenipotenciario, que es quien representa oficialmente al Estado dominicano ante otro país o un organismo internacional.
