Nacional

Ley 30-26 concentra en Hacienda la objeción de exoneraciones y pone bajo escrutinio su impacto fiscal

junio 23, 2026 · Redactor
Ley 30-26 concentra en Hacienda la objeción de exoneraciones y abre un nuevo foco de vigilancia sobre el plan fiscal
Foto: eldinero.com.do

La Ley 30-26 da a Hacienda la facultad de objetar solicitudes de exoneraciones y recomendar al Ejecutivo su bloqueo, en una decisión que fortalece el control fiscal sobre incentivos de alto costo para el Estado.

La Ley 30-26 cambia el mecanismo de revisión de las solicitudes de exoneraciones y concentra en el Ministerio de Hacienda la facultad de objetarlas, en lugar de mantener la obligación de no objeción que regía hasta ahora.

Con este ajuste, Hacienda podrá recomendar al Poder Ejecutivo que frene solicitudes de incentivos cuando considere que no proceden. El cambio coloca bajo una sola dependencia un filtro que puede incidir directamente en el acceso a beneficios fiscales que representan un costo considerable para el Estado.

El trasfondo de la medida es fiscal: las exoneraciones y otros incentivos tributarios implican una merma de ingresos públicos que, según el planteamiento incluido en la pieza original, asciende a cientos de miles de millones de pesos al año. Por eso, la discusión no se limita a la arquitectura administrativa de la ley, sino a su efecto sobre la recaudación, la transparencia en la aprobación de beneficios y el balance entre estímulos económicos y carga tributaria.

El cambio abre además una nueva línea de vigilancia sobre el manejo del plan fiscal, en un contexto en el que cualquier modificación sobre impuestos, transferencias o incentivos debe ser evaluada por su costo para los contribuyentes y por los criterios con que el Gobierno decide autorizar o bloquear solicitudes.

La pieza original no detalla cuáles sectores o empresas serían afectados ni ofrece cifras desagregadas sobre el ahorro esperado o el impacto en la actividad económica. Tampoco recoge declaraciones oficiales adicionales sobre la aplicación práctica de la ley, por lo que el interés público inmediato está en el seguimiento a cómo se usará esta potestad y qué controles acompañarán la decisión.