La impugnación presentada por el Colegio Médico Dominicano (CMD) ante el Tribunal Constitucional abrió un nuevo frente de fiscalización sobre el Código Penal aprobado por el Congreso, particularmente en torno a los artículos de la Ley 74-25 que el gremio considera incompatibles con principios básicos de responsabilidad individual y debido proceso.
Aunque la acción legal fue anunciada por un sector profesional directamente afectado, el caso trasciende el reclamo gremial y coloca bajo revisión el alcance de una legislación que, una vez aprobada, debe responder no solo a la intención punitiva del Estado, sino también a su coherencia constitucional y a su impacto real sobre quienes podrían quedar expuestos a sanciones.
De acuerdo con lo expuesto por el CMD, la preocupación central es que el texto legal no puede trasladar responsabilidades sin distinguir con precisión la conducta individual ni respetar las garantías procesales. Esa objeción introduce una pregunta de interés público: si el Congreso aprobó una norma con suficiente solidez técnica para evitar choques posteriores con la Constitución.
La impugnación también obliga a examinar la calidad del proceso legislativo y la rendición de cuentas alrededor de una reforma penal de alto alcance. En un tema que afecta el marco de sanciones del país, la discusión no se limita al desacuerdo de un gremio, sino a la necesidad de comprobar si las disposiciones aprobadas ofrecen certeza jurídica o si abren espacio a controversias que deberán ser resueltas ahora por el Tribunal Constitucional.
El CMD sostuvo que los artículos cuestionados pueden trasladar sanciones sin respetar la responsabilidad individual y el debido proceso, una advertencia que coloca en el centro la relación entre la ley penal, las garantías constitucionales y la seguridad jurídica de los profesionales de la salud.
Con la acción depositada, el Tribunal Constitucional deberá evaluar el alcance de los artículos impugnados y determinar si se ajustan o no al marco constitucional. Mientras tanto, la discusión deja expuesto que una aprobación congresual no agota el debate público: también debe pasar el filtro de legalidad, control constitucional y consecuencias prácticas sobre los ciudadanos.
