El Tribunal Constitucional dispuso que la seccional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en Las Terrenas cese y se abstenga de convocar o ejecutar paralizaciones de docencia en horario lectivo que impacten el calendario escolar oficial, al entender que esas medidas lesionaron el derecho fundamental a la educación de estudiantes del Distrito Educativo 14-07. La decisión quedó contenida en la sentencia TC/0428/26, que acogió un recurso de revisión constitucional de amparo presentado por un grupo de ciudadanos y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.
El tribunal precisó que las suspensiones de clases de los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2024 afectaron el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes matriculados en ese distrito educativo, en violación de los artículos 56 y 63 de la Constitución. Sobre esa base, ordenó como garantía de no repetición que la ADP de Las Terrenas diseñe e implemente en 90 días un protocolo de gestión de conflictos internos que priorice el diálogo, la mediación y la avenencia sin interrumpir el servicio educativo público.
La sentencia también subraya la necesidad de una supervisión institucional más rigurosa. El TC exhortó al Ministerio de Educación, por medio del Distrito Educativo 14-07, a velar por el cumplimiento del calendario escolar y a habilitar canales de diálogo que impidan que la paralización de la docencia se convierta en un mecanismo de negociación. Además, encomendó al Defensor del Pueblo dar seguimiento a la ejecución de la obligación impuesta a la organización gremial y verificar la elaboración del protocolo ordenado por el tribunal.
