El Tribunal Constitucional fijó que, a partir de ahora, no serán admisibles los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión se haya dictado después de un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. Esa disposición quedó establecida en la sentencia TC/0300/26, emitida el 2 de junio de 2026.
Para sustentar el cambio de criterio, el propio TC admitió que había contradicciones en su jurisprudencia sobre estos casos y que resultaba necesario unificar la regla para asegurar seguridad jurídica y coherencia en sus precedentes. La decisión alcanza los escenarios de doble absolución, es decir, aquellos en los que un imputado es absuelto, luego se ordena un nuevo juicio y vuelve a ser absuelto.
Esa figura ya está prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda absolución dictada tras un nuevo juicio no admite recurso alguno. Con esta resolución, el TC extiende ese cierre también a la revisión constitucional, en un paso que refuerza la exigencia de reglas claras en la justicia y vuelve a poner bajo examen las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber detectado en su actuación previa.
