El Tribunal Constitucional anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que había favorecido a Edeeste en la demanda presentada por la madre de un niño de seis años que murió electrocutado en la Base Aérea de San Isidro, y devolvió el caso para un nuevo conocimiento. La decisión reabre un litigio marcado por el impacto humano de una tragedia ocurrida el 23 de febrero de 2018, cuando el menor tocó un cable tensor de un poste del tendido eléctrico ubicado junto a la acera mientras caminaba con su hermano mayor para comprar una merienda.
Según el expediente, ese cable de soporte, que no debía conducir electricidad, estaba energizado y la descarga le causó la muerte. Aunque la Suprema había validado el criterio de que Edeeste no era responsable porque las líneas pertenecían a la Fuerza Aérea Dominicana, el TC estableció que los jueces debieron examinar también si la distribuidora tenía control del fluido eléctrico que circulaba por esas instalaciones y que provocó el hecho.
La sentencia se inscribe en una serie de decisiones recientes en las que el Tribunal Constitucional ha reforzado el examen de la responsabilidad de las empresas eléctricas cuando ciudadanos resultan afectados por electrocuciones, incendios y otros daños vinculados al servicio energético. El caso vuelve a colocar bajo escrutinio institucional la respuesta ante fallas con consecuencias fatales y la necesidad de que las responsabilidades por daños a usuarios y familias no queden fuera de revisión judicial.
