El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los tribunales disciplinarios por cada distrito judicial establecidos en la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en una decisión que vuelve a poner bajo escrutinio el diseño institucional aprobado para regular las faltas éticas dentro del gremio.
A través de la sentencia TC/0331/26, el alto tribunal suprimió las estructuras de juicio locales dispuestas en las provincias y estableció que, desde ahora, permanezca únicamente el Tribunal Disciplinario de Honor Nacional, con sede en el Distrito Nacional, como órgano competente en primer grado. El fallo dio respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento para el Rescate del CARD (MORECA) contra varios artículos de la legislación promulgada en enero de 2019.
La decisión acogió en cuanto al fondo la impugnación contra los artículos 56, 58 y sus párrafos I, II, III, IV y V, que servían de sustento a los tribunales seccionales o provinciales, aunque declaró inadmisible la acción respecto al artículo 57. Para evitar un limbo jurídico, el TC precisó que la inconstitucionalidad no afectará la continuidad ni la instrucción de los casos que actualmente se están conociendo, una aclaración que subraya la necesidad de vigilancia sobre la transición y de explicaciones sobre el esquema legal que ahora queda desmontado.
