El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los tribunales disciplinarios establecidos en cada distrito judicial por la Ley 3-19 que creó el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en una decisión que vuelve a colocar bajo examen el diseño institucional aprobado en 2019. Mediante la sentencia TC/0331/26, emitida el 5 de junio de 2026 y dada a conocer este 10 de junio, la alta corte dejó sin efecto los artículos 56 y 58, junto con sus párrafos I, II, III, IV y V, que servían de sustento a esas instancias.
La decisión acogió parcialmente la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el Movimiento para el Rescate del Colegio de Abogados (MORECA) y ordenó que el Tribunal Disciplinario de Honor Nacional, con sede en el Distrito Nacional, sea la única instancia competente para conocer en primer grado las denuncias por presuntas faltas éticas cometidas por abogados en el ejercicio profesional. Firmado por el pleno encabezado por Napoleón Estévez Lavandier, el fallo reordena así el régimen disciplinario y refuerza la exigencia de vigilancia sobre las estructuras creadas por ley cuando terminan siendo corregidas por el propio Tribunal Constitucional.
Para evitar un limbo jurídico, el TC dispuso que los expedientes que actualmente están en conocimiento de los tribunales disciplinarios provinciales seguirán su curso y podrán concluir conforme al procedimiento vigente al momento de su inicio. Además, rechazó la pretensión de MORECA de eliminar el Tribunal Disciplinario de Honor del CARD, por lo que el órgano nacional se mantiene mientras quedan anuladas las instancias distritales.
