La concesión del perdón judicial a Wander Franco ha reavivado las dudas sobre la respuesta del sistema ante casos sensibles y sobre el mensaje que reciben las víctimas. El abogado penalista Félix Portes sostuvo que la decisión constituye “impunidad con sello judicial” y afirmó que el eje del proceso debía ser el abuso contra la menor, no los hechos posteriores relacionados con la extorsión denunciada por la madre.
Portes explicó que la extorsión “surge y nace del crimen”, por lo que no atenúa la gravedad del hecho inicial. En términos similares, el también penalista Carlos Balcácer consideró que el tribunal “no fue proporcional” al condenar a la madre de la víctima y perdonar a Franco, al señalar que “el que hizo el daño material, que cometió la infracción como tal, fue él, no la mamá”.
La decisión del tribunal de Puerto Plata, encabezado por el magistrado José Ramón Núñez, declaró a Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable por violación de disposiciones de la Ley 136-03 sobre abuso sexual y psicológico de la menor N.L.R.C., aunque le concedió el perdón judicial al amparo del artículo 346, numeral 3, del Código Procesal Penal. Luego del fallo, el Ministerio Público indicó que esperará la notificación de la sentencia íntegra para definir si presenta apelación, en un caso que deja abiertas interrogantes sobre vigilancia institucional y las consecuencias reales ante hechos de alta sensibilidad social.
